La UE elimina la franquicia aduanera aplicable a envíos de escaso valor, hasta 150 euros, coordinándose con el régimen especial de IVA para comercio electrónico (Ventanilla Única)

Descripción de la publicación

7/15/20261 min read

La Unión Europea elimina la franquicia aduanera aplicable a los envíos de bajo valor e introduce, con carácter transitorio entre el 1 de julio de 2026 y el 1 de julio de 2028, un régimen especial previsto en el Reglamento (UE) 2026/382.

Este régimen consiste en la aplicación de un derecho de aduana fijo de 3 euros por artículo, aplicable a las mercancías con un valor intrínseco igual o inferior a 150 euros que hayan sido objeto de una venta a distancia, siempre que el despacho de importación se efectúe mediante el régimen de ventanilla única para las importaciones (IOSS) o se trate de envíos postales.
En los demás casos continuará siendo de aplicación el Arancel Aduanero Común.

Se entiende por venta a distancia la venta B2C de mercancías enviadas desde fuera del Territorio Aduanero de la Unión (TAU) —esto es, desde terceros países, así como desde Ceuta y Melilla— por el vendedor o por su cuenta, con destino a un consumidor situado en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea.

En consecuencia, desde el 1 de julio de 2026, los envíos procedentes de fuera de la Unión Europea con un valor intrínseco igual o inferior a 150 euros, cuando cumplan los requisitos del régimen especial, estarán sujetos al pago de un derecho de aduana fijo de 3 euros por artículo. Este importe no se exige por cada paquete, sino por cada artículo incluido en el envío.

Este régimen transitorio permanecerá vigente hasta el 1 de julio de 2028, fecha en la que está prevista la implantación del nuevo sistema europeo de gestión de las importaciones basado en un centro de datos aduanero común, junto con la supresión definitiva de la franquicia aduanera para los envíos de escaso valor.

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